Declaración de Impuesto | lectura de 2 min

Llegó el IVA - Declaración de Impuesto - Factun

Estamos a días de que inicie la nueva reforma fiscal y queremos asegurarnos de que no te perdás ningún detalle. Antes de empezar, repasemos con el siguiente cuadro las nuevas tarifas generales y diferenciadas que se implementarán a partir del próximo 1 de Julio.

Tabla Tarifas

Ahora que tenemos claro las diferentes tarifas que se implementarán te explicaremos 4 puntos importantes para arrancar esta nueva era fiscal con el pie derecho. ¡Mucha atención!

  1. Ya sabés que a partir del mes de julio deberás presentar declaraciones mensuales del valor agregado, las cuales deberás pagar antes del día 15 del siguiente mes, así que es muy importante que tengás claridad sobre los siguientes puntos:
  • El Ministerio de Hacienda solamente reconocerá las compras destinadas a generar renta y que sean necesarios para generar utilidad. Por ejemplo, si en tu negocio se producen camisetas personalizadas, podrás incluir todos los materiales como la tela, la tinta y demás artículos que se necesiten para cumplir con tu trabajo en la declaración. Sin embargo, esa pizza que te comiste el viernes con tus amigos es un gasto personal, y no podrá ser incluido en estas declaraciones.
  • En estas declaraciones se realizará una prorrata. ¿Qué quiere decir esto? Se realizará un cálculo entre las facturas recibidas y facturas emitidas. Recordemos que existen tarifas diferenciadas para algunos productos o servicios. Esta prorrata no solo nos ayudará a calcular la diferencia entre las compras y ventas que se basan en la tasa del 13%, sino que hará el cálculo de proporcionalidad para aquellos servicios o productos comprados con una tasa diferenciada. Es muy importante que tu sistema de facturación cumpla esta función ya que te va a quitar un gran peso de encima.

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2. Debemos tener claro que esta nueva regulación es de aplicación general, esto quiere decir que no importa si tu negocio es representado por una persona física o jurídica o si es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, se deberán realizar las respectivas declaraciones y pagos de carácter mensual por igual.
3. Los impuestos anuales sobre la renta se mantienen igual. Las nuevas declaraciones del valor agregado no remplazarán las declaraciones anuales. Sin embargo es importante saber que de ahora en adelante el periodo fiscal cambiará de enero a diciembre. Otro detalle a tomar en cuenta es que este próximo periodo fiscal, el cual iniciará en octubre del presente año, será de 15 meses, concluyendo en diciembre del 2020.

4. Si tenés consultas sobre las dietas te lo aclaramos de manera sencilla. Estas están relacionadas con el impuesto sobre la renta y no con el nuevo valor agregado.  Si la dieta se le paga a una persona domiciliada en Costa Rica esta tendrá una retención del 15% del impuesto sobre la renta. Si la dieta se le paga a una persona extranjera que no tiene domicilio en Costa Rica se deberá retener un 25% antes de realizar el depósito.

Si tenés dudas o consultas en FACTUN estamos felices de ayudarte sin compromiso alguno.  

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