La Facturación Electrónica en Costa Rica es de obligatoriedad desde enero del 2018, según lo publicado en la Gaceta N° 178 del 20 de septiembre del año 2017, la cual detalló el periodo de inicio obligatorio por tanto por sector para las empresas como por tipo de profesionales independientes, quedando establecido de la siguiente manera:
Inicio de la facturación electrónica en Costa Rica por sector y profesionales
Para el sector salud, la facturación electrónica rigió a partir del 15 de enero de 2018 y comprendió las siguientes actividades:
Servicios sociales y de salud |
Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos | Radiología, anestesiología y otros |
Actividades de hospitales Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros |
farmacéutico (doctor en farmacia) | Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado) |
Actividades de médicos y odontólogos |
Cardiólogos | Profesionales en salud ocupacional |
Ginecólogo | Oncólogos | Nutricionista |
Médico general | Otras actividades relacionadas con la salud humana | Profesionales en educación especial |
Neurólogos |
Medicina alternativa | Servicios de paramédicos |
Oculista, (consulta privada) |
Físico terapistas |
Laboratorios médicos – clínicos |
Oftalmólogo, (consulta privada) | Homeopatía | Otras actividades relacionadas a la salud humana |
Ortopedista (consulta privada) | Naturistas | Servicios veterinarios con venta de productos gravados |
Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos | Psicología |
Servicios médicos veterinarios |
Psiquiatría | Servicios de enfermería | Actividades veterinarias |
Para el sector contable-financiero-administrativo, la obligatoriedad estuvo estipulada a partir del 01 de febrero de 2018. Comprendiendo las siguientes actividades:
Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto |
Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio |
Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra Parte |
Asesores Materia Fiscal | Servicios Contables | Asesor Aduanero |
Servicios de Auditoría | Economistas | Servicios Contables |
Respecto al sector legal, la fecha de inicio de la facturación electrónica fue a partir del 01 de marzo de 2018. comprendiendo las siguientes actividades:
Actividades Jurídicas | Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal |
El sector ingeniería-arquitectura-informática, inició a partir del 02 de abril 2018. Y comprendió las siguientes actividades:
Consultores Informáticos | Mantenimiento de Equipo de Computo | Ingenieros Civiles |
Servicios de Consultoría de Equipo de Informática | Otras Actividades de Informática | Dibujante Arquitectónico y/o Planos De Construcción |
Diseñadores de Software | Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico |
Arquitectos |
Diseñador de Páginas Web | Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero Civil) | |
Reparación de Equipo de Cómputo | Servicios de Topografía |
También se tomaron en cuenta otros sectores específicos, los cuales, la fecha de exigencia fue a partir del 01 de mayo 2018. Y comprendió las siguientes actividades:
Meteorólogo por Cuenta Propia | Geógrafo por Cuenta Propia | Profesor por Cuenta Propia |
Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico | Biólogo por Cuenta Propia | Profesionales en Salud Ocupacional |
Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil | Profesionales En Tecnología De Alimentos | Profesionales en Educación Especial |
Químicos | Servicios de Publicidad | Profesionales en Educación Especial |
Geólogo por Cuenta Propia | Servicios de Bibliotecología |
La publicación de la Gaceta antes referida, también hizo énfasis en los obligados tributarios, cuyas actividades económicas no se encontraban en las tablas previamente descritas, para los cuales se establecieron las fechas para el cumplimiento de ley de acuerdo al último dígito del número de cédula, quedando de la siguiente manera: las terminaciones en 1, 2 o 3 debieron incorporarse al sistema de Facturación Electrónica a partir del 1 de septiembre 2018.
En cambio, los obligados tributarios cuyo último dígito de su número de cédula es 4, 5 o 6 debieron hacerlo propio, a más tardar el 1 de octubre de 2018. Por su parte, las personas cuyo último dígito es 0, 7, 8 o 9 debieron incorporarse al método electrónico para facturar a más tardar el 1 de noviembre de 2018.
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La implementación de los comprobantes electrónicos, aunque ha tenido un sentido obligatorio, ha sido una oportunidad para lograr agilizar tus procesos contables y tributarios, ya que se ahorra mucho tiempo al cumplir los deberes a través de un sistema de facturación en línea.
Se nos hace importante mencionar que aunque el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición un sistema gratuito, en la actualidad, existen innumerables inconvenientes con el uso de este facturador. Por eso muchas empresas y profesionales han optado por contratar un plan de facturación electrónica con un sistema que sea más ágil y seguro como Factun.
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